
En una separación o divorcio no solo entra en juego los hijos y bienes, sino que las mascotas también pueden ser un dilema a la hora de ver quién se hacer cargo de ella, pues la mayoría de las veces ninguna de las partes quiere deshacerse de su animalito. Por esta razón, se incluye en los procesos de familia. Y, ¿cómo se suele resolver el dilema sobre cuál de las partes se queda al cuidado de la mascota?
Debemos señalar que el artículo 335 del Código civil, considera a las mascotas como cosas, es decir, algo que forma parte del patrimonio de una de las personas, con naturaleza ganancial o privativa.
Pues bien:
- En caso de que la mascota perteneciera a uno de ellos antes de iniciar la relación, será suya de pleno derecho.
- Si la mascota fue adquirida con posterioridad, una vez iniciada la relación de pareja, los tribunales establecen que el animal se adjudicará a la parte que disponga de más tiempo para poder hacerse cargo de ella y que por supuesto lo desee. Esto no impide el régimen de visitas a la mascota o de custodia compartida, si se pacta. Cuando una de las partes renuncie a la mascota, es posible que sea indemnizada, acorde al precio que pagó por ella, por la persona que se haga cargo del animal.
- Es posible que la mascota sea de los hijos de la pareja, por lo que la mascota permanecerá junto a los hijos