El testamento militar

El testamento militar, regulado por el artículo 716 del Código Civil, es el que se realiza por militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás personas empleados en un ejército que estén en el extranjero en tiempo de guerra, otorgado por un oficial con al menos la categoría de Capitán y con la presencia de dos testigos idóneos. 

Estas personas también podrán otorgar testamento cerrado ante un Comisario de guerra, que ejercerá las funciones de notario. En caso de que el testador se encontrara enfermo o herido puede otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que lo asista. Estos testamentos tendrán la caducidad de 4 meses tras el abandono del testador de la campaña.

Durante batalla, asalto o combate o peligro de acción de guerra, puede otorgarse testamento militar de palabra ante 2 testigos, pero quedará ineficaz cuando:

  • El testador se salve del peligro.
  • El testamento no se formalice por los testigos ante el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército y se proceda con el resto de formalidades.  

Aunque la persona en cuestión no se salvara, el testamento será ineficaz si no se formaliza por los testigos ante el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército.

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