
La separación conyugal es la situación del matrimonio en la que subsistiendo el vínculo conyugal (matrimonio) tiene lugar una suspensión común de los casados. Nuestro código civil regula las separaciones dividiéndolas en dos tipos:
La primera a tratar es la separación de hecho, es aquella situación en la que dos personas que han contraído matrimonio se encuentran, de hecho, viviendo de forma separada e independiente, sin que el matrimonio haya sido disuelto ni se encuentren en situación de separación matrimonial.
Por otro lado, la separación legal o judicial, que es aquella en la que sólo están legitimados uno o los dos cónyuges (acción personalísima), acordada judicialmente mediante previa demanda y puede producirse de dos maneras:
- La separación de mutuo acuerdo, consensual o convenida, se puede solicitar por los dos cónyuges o por uno sólo con el consentimiento del otro, una vez pasados los 3 meses desde la celebración del matrimonio.
- La separación contenciosa es creada a petición de uno solo de los cónyuges transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio. El trascurso de este plazo, para la interposición de la demanda, puede no ser necesario cuando se demuestre que hay riesgo para la vida, la integridad física o moral o para la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.