El tribunal supremo se pronuncia sobre la gestación subrogada (II)

La semana pasada hablamos sobre la decisión del tribunal supremo sobre la gestación subrogada. Seguimos ofreciendo más datos al respecto:

El tribunal supremo se pronuncia sobre la gestación subrogada

«Según el Informe de la relatora especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, la gestación por sustitución no supone una excepción a la venta de niños establecida en el artículo 35 de la Convención antes citado y la gestación por sustitución comercial entra de lleno en la definición de “venta de niños”.

Las vulneraciones de los derechos de la madre gestante y del niño fruto de la gestación por sustitución que también describe la relatora especial de la ONU en su informe concurren en el caso objeto de este recurso.

Tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de dignidad propia. La madre gestante se obliga a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad. Se le obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultante de una relación sexual, renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica, se regulan por contrato cómo será el parto, cuestiones como la interrupción del embarazo, qué puede comer o beber la gestante, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia, se le obliga a someterse a pruebas al azar de detección de drogas, alcohol o tabaco e incluso se atribuye a la comitente la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna lesión o enfermedad potencialmente mortal.

Es fácil hacerse a la idea de la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer que acepta someterse a ese trato.

Al futuro niño se le priva de conocer sus orígenes, se le “cosifica”, pues se le concibe como el objeto de un contrato.
Por ello el apartado 115 de la Resolución del Parlamento europeo, de 17 de diciembre de 2.015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea “condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer”.

La lógica perversa del mercado hace que estos contratos se celebren y ejecuten con mayor frecuencia en aquellos Estados en los que se otorgan mayores prerrogativas a los comitentes, como expresan el Informe de la relatora especial como el Comité de Bioética de España.

Los contratos de gestación por sustitución son manifiestamente contrarios al orden público. El derecho de una persona a tener un hijo no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas.

En cuanto a la protección del interés superior del menor nacido por gestación por sustitución, la legislación española declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación por sustitución y atribuye la titularidad de la relación de filiación materna a la madre gestante. Los convenios internacionales suscritos por España contrastan igualmente con lo que sucede en la práctica.
Las agencias que intermedian en la gestación por sustitución actúan sin ninguna traba en nuestro país, hacen publicidad de su actividad pese a que el artículo 3.1 de la Ley general de publicidad la considera ilícita por atentar contra la dignidad de la persona. Estas agencias organizan ferias presenciales en la que publicitan y promueven sus “servicios”.


La consecuencia de lo anterior es que el niño nacido en el extranjero fruto de una gestación por sustitución pese a las normas legales y convencionales indicadas, entra en España sin problemas y acaba integrado en una familia durante un tiempo prolongado. La solución que ha de buscarse ha de partir de ese dato y permitir el desarrollo de estos vínculos. El reconocimiento de esa relación puede realizarse respecto al padre biológico por el ejercicio de la acción de reclamación de paternidad. Cuando quien lo solicita es la madre comitente, la vía es la adopción.»

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